Derecho romano

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Mark Cartwright
por , traducido por Carlos A Sequera B
Publicado el 24 noviembre 2013
Disponible en otros idiomas: inglés, francés, italiano, portugués, turco
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Basilica, Pompeii (by Mary Harrsch, CC BY-SA)
Basílica, Pompeya
Mary Harrsch (CC BY-SA)

Las leyes romanas abarcaban todas las facetas de la vida diaria. Atendían los crímenes y los castigos, la propiedad de la tierra y los bienes, el comercio, las industrias agrícola y marítima, la ciudadanía, la sexualidad y la prostitución, la esclavitud y la manumisión, la política, la responsabilidad y los daños a la propiedad y la preservación de la paz. Hoy en día estas leyes se pueden estudiar gracias a los textos legales antiguos, la literatura, los papiros, las tablillas de cera y las inscripciones.

El derecho romano se establecía a través de distintos medios, por ejemplo, a través de los estatutos, las decisiones magisteriales, los edictos del emperador, los decretos senatoriales, los votos en asamblea, los plebiscitos y las deliberaciones de los asesores jurídicos expertos; y así se convirtió en algo polifacético y lo suficientemente flexible como para hacer frente a las circunstancias cambiantes del mundo romano, desde las políticas republicanas hasta las imperiales, del comercio local al nacional y de las políticas estatales a las interestatales.

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Fuentes históricas

Una de las fuentes más importantes del derecho romano es el Corpus Iuris Civilis, compilado bajo los auspicios de Justiniano I, que cubre, como su nombre sugiere, el derecho civil. Uno de sus cuatro libros, el voluminoso Digesto, cubre todos los aspectos del derecho público y privado. El Digesto fue elaborado en el año 533 d. C. bajo la supervisión de Triboniano y es un resumen de 2000 volúmenes jurídicos independientes. Estas fuentes originales fueron escritas por reconocidos juristas o especialistas en derecho, tales como Gayo, Ulpiano y Pablo, y hacen al Digesto uno de los textos más ricos que sobreviven de la antigüedad, ya que en su interior hay un tesoro oculto de información histórica incidental usada para ilustrar los diversos puntos del derecho, que van desde la expectativa de vida hasta las cifras de los impuestos.

Otras colecciones de leyes incluyen el Codex Gregorianus del siglo III d. C. (emitido c. 292 d. C.) y el Codex Hermogenianus (emitido en 295 d. C.), ambos con nombres de eminentes juristas del reinado de Diocleciano y que incluyen, en conjunto, mas de 2500 textos. Existe también el Codex Theodosianus, una colección de más de 2700 leyes compiladas en la década de los 430 d. C. y ampliado en los años subsiguientes. Finalmente está el Codex Iustinianus (528-534 d. C.) que resumía y ampliaba los códices antiguos.

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Además, también hay tipos específicos de documentos legales que han sobrevivido desde la antigüedad como los negotia, donde se exponen transacciones comerciales de todo tipo, desde las rentas y los acuerdos de arrendamiento hasta los contratos que describen la transferencia de bienes. Las inscripciones también pueden revelar las leyes y sus implicaciones, como las que se colocaban en los monumentos públicos y publicitaban las leyes nuevas o agradecían las victorias en la corte a quienes habían ayudado a la parte involucrada.

Fuentes de la ley

UnA carAcTerística DEL derecho ROMANo era la atención especiaL que SE le daba a la PRECISIÓN del LENGUAJE.

El derecho romano era acumulativo por naturaleza, esto es, una ley nueva podía añadirse al cuerpo jurídico o sustituir una ley previa. Los estatutos (leges), los plebiscitos, los decretos senatoriales (decreta), los casos resueltos (res iudicatae), la costumbre, los edictos (senatus consulta) del emperador, de los magistrados o de otros altos funcionarios tales como los pretores y ediles, todos podían ser fuentes de derecho romano.

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Según la tradición, la primera fuente del derecho romano fue la Ley de las XII Tablas, que solo sobrevive como citas en fuentes posteriores. Tras una iniciativa de reunir en un lugar las leyes civiles (ius civile) de la República temprana y poner fin al dominio exclusivo de asuntos de derecho por las clases sacerdotal y patricia, se compiló un código para leyes relativas a las relaciones entre ciudadanos y se separó de la ley sagrada (ius sacrum). Este documento en realidad era una colección de sentencias sobre los derechos de los ciudadanos solamente, ya que las demás partes quedaban bajo jurisdicción legal del varón cabeza de familia (pater familias), quien tenía una libertad considerable en el trato de aquellos que estaban bajo su cargo, tanto libres como no libres.

El uso de la Ley de las XII Tablas se volvió limitado cuando aparecieron cuestiones jurídicas que no cubría. Por ejemplo, conforme se expandió la actividad comercial, se hizo necesario ofrecer cobertura legal a las transacciones y los acuerdos de negocio entre ciudadanos y no ciudadanos y contar con leyes que consideraran el comportamiento y la intención de las partes involucradas. Estas relaciones se convirtieron en el foco de los contratos y las disposiciones tales como una stipulatio y, desde el año 242 a. C., los litigios fueron presididos por un magistrado especial (praetor peregrinus) específicamente dedicado a las disputas que involucraban a los extranjeros y las relaciones entre Roma y los Estados extranjeros, esto es, del derecho internacional (ius gentium).

Roman Politicians
Políticos romanos
The Creative Assembly (Copyright)

En la República, el énfasis fue mayor en la adaptación de leyes existentes por parte de los magistrados (ius honorarium) que en la creación de una legislación completamente nueva. Esto se hacía, en especial, en el Edicto anual del Pretor (codificado desde el año 131 d. C.), cuando se esbozaban los tipos de casos permisibles, de defensa y las excepciones, se hacía una evaluación de la política jurídica del año anterior y se realizaban las modificaciones legales que fuesen necesarias. De este modo, era la aplicación de las leyes la que se podía adaptar, mientras que la propia ley permanecía inalterada. Así, la serie de formulaciones jurisprudenciales acumuladas daban una cobertura legal más grande a la situación en constante cambio de la sociedad romana. Por ejemplo, se podía aumentar el valor de una multa para mantener el ritmo con la inflación, pero el principio jurídico de una multa para un delito permanecía incambiado. Así también, otros funcionarios, tales como los gobernadores y los tribunales militares, podían “interpretar” la ley y aplicarla caso por caso según las circunstancias específicas.

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En la época del imperio, el emperador tomaba un papel activo en los asuntos legales, especialmente en respuesta a peticiones privadas (libelli). Sin embargo, generalmente actuaba con la asesoría de aquellos que estaban mejor calificados para juzgar asuntos legales, esto es, los juristas (ver a continuación). Quizás el ejemplo más famoso de un emperador creando una nueva ley fue el edicto de Caracalla del 212 d. C. que otorgaba la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. El emperador también actuaba como juez cuando había conflictos entre el derecho romano y el derecho local de las provincias, que generalmente se mantenía intacto y, al menos en teoría, el problema se resolvía con el edicto de Caracalla. En la práctica, las leyes locales sobrevivían como costumbre y, por lo general, no eran sustituidas a menos que ofendieran las sensibilidades romanas, por ejemplo, en torno al incesto y la poligamia.

Desde el reinado de Adriano las sentencias y los pronunciamientos del emperador se recopilaban en las constituciones del emperador o constitutiones princips. Adicionalmente, el senado también podía emitir disposiciones reglamentarias (senatus consulta), por ejemplo, en lo relacionado a los juegos públicos o a los derechos hereditarios de las mujeres. El derecho estatutario establecido por el pueblo por medio de asambleas públicas (comitia), aunque eran poco frecuentes, también podía contribuir al cuerpo legal, pero generalmente estaba limitado a asuntos ceremoniales tales como decidir sobre los honores póstumos para los hijos de emperadores que habían muerto prematuramente.

The Curia
La Curia
Chris Ludwig (Copyright)

Durante el reinado de Constantino I los pronunciamientos imperiales solían llegar por medio del cuestor del emperador y el lenguaje utilizado se volvió menos técnico, lo que frecuentemente se cita como el comienzo de la "vulgarización" del derecho romano. Sin embargo, la realidad es que las escuelas de derecho florecieron y los juristas siguieron estando a disposición del cuestor y del público para deliberar en los puntos más sutiles de la ley que habían quedado ambiguos por este nuevo enfoque menos técnico del léxico jurídico.

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Un elemento importante del derecho romano eran los juristas (iurisprudentes), expertos legales que sometían las leyes, las reglas y las instituciones escritas al escrutinio intelectual y a la discusión para extraer los principios jurídicos fundamentales y, luego, aplicaban y probaban esos principios en casos específicos hipotéticos con la finalidad de aplicarlos a la nueva legislación. Los juristas eran un cuerpo de élite, ya que probablemente eran menos de 20 en todo momento y el requisito para desempeñar el cargo era el conocimiento extenso de la ley y de su historia. En la época imperial se volvieron parte de la burocracia general que servía al emperador. Los juristas también tenían un cierto monopolio del conocimiento jurídico ya que la oportunidad de estudiar derecho como parte del currículum educacional ordinario recién fue posible después de mediados del siglo II. Los juristas también escribían tratados jurídicos, uno de los más influyentes fue Sobre el derecho civil (De Iure Civili) por Q. Mucius Scaevola en el siglo I a. C.

Aunque los juristas a menudo procedían de los altos estratos de la sociedad y estaban comprometidos, quizás inevitablemente, con los asuntos de mayor relevancia para esa élite, también se ocupaban de dos principios sociales básicos en sus deliberaciones: la equidad (aequitas) y el sentido práctico (utilitas). Además, debido a su monopolio intelectual, los juristas tenían más independencia de la política y la religión que la que era común en las sociedades antiguas. Sin embargo, desde el siglo III, el sistema de los juristas fue reemplazado por una intervención más directa de quienes gobernaban, especialmente del mismo emperador. Gradualmente, la cantidad de expertos en derecho proliferó y los juristas pasaron a asemejarse a los actuales abogados, a ser consultados por cualquiera que necesitara asesoría jurídica. Aunque, a diferencia de los modernos abogados, sus servicios eran gratuitos, al menos en un principio.

Aspectos prácticos

El DEmaNDado y el demandante tenían que representarse a sí mismos en una audiencia ya que no existía un sistema de representación legal.

En la práctica, las partes solían evitar el litigio mediante un juramento o insiurandum pero, si no se llegaba a un acuerdo de este tipo, los procedimientos judiciales se iniciaban con la citación del demandante al demandado ante el tribunal (casos civiles: iudicia publica o para los casos de derecho penal: quaestiones). La primera etapa de la mayoría de los casos llevados a juicio era cuando las partes involucradas acudían ante un magistrado que determinaba la cuestión jurídica considerada y rechazaba el caso como materia de intervención jurídica (denegatio actiomis) o nominaba a un funcionario (iudex datus) para conocer y juzgar el caso. Cuando ambas partes aceptaban el veredicto del magistrado, el caso se ventilaba ante el iudex, quien tomaba una decisión en representación del Estado. El demandado y el demandante tenían que representarse a sí mismos en la audiencia ya que no había un sistema de representación legal. Si la parte demandada perdía un caso civil, había una condemnatio y se tenía que pagar una suma de dinero (litis aestimatio), generalmente decidida por el iudex, que podía cubrir el valor original de los bienes o los daños incurridos a la parte demandante.

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Cicero Denounces Catiline
«Cicerón denuncia a Catilina» fresco de C. Maccari
Cesare Macari (Public Domain)

Las penas por los delitos fueron diseñadas como medidas disuasorias más que correctivas y podían incluir multas (multae), prisión, castigos, confiscación de bienes, pérdida de la ciudadanía, exilio, trabajos forzados o pena capital (poena capitis). Las penas también podían variar dependiendo del estatus de los acusados y de si eran hombres, mujeres o esclavos. Quizás no sea sorprendente que los hombres de estatus social alto usualmente recibieran penas mas benévolas. La severidad de la pena podía depender también de factores tales como la premeditación, la provocación, la frecuencia y la influencia del alcohol.

En muchos casos, especialmente en los civiles, si un demandado moría antes de que se completaran los procedimientos, se podía exigir al heredero que ocupara el puesto del acusado original. En la república no existían medios específicos de apelación en el derecho romano, pero en el período imperial las partes insatisfechas podían apelar al emperador o a un alto funcionario y se podía anular o revocar la decisión original. Sin embargo, las apelaciones que no estuvieran bien fundamentadas podrían incurrir en una sanción.

Conclusión

Tal vez uno de los mayores beneficios del derecho romano y de sus sistemas legales fue que, a medida que el imperio crecía y las poblaciones se hacían más diversas, la ley y su protección a los ciudadanos actuaba como una fuerza de enlace en las comunidades y promocionaba la expectativa de que los derechos del ciudadano (y con el tiempo incluso los derechos de los no ciudadanos) serían defendidos y había un sistema por el cual las injusticias podían ser corregidas. Además, los romanos han legado no solo muchos términos jurídicos, todavía en uso en el campo del derecho y de la ciencia jurídica, sino también su pasión y pericia por el empleo de una terminología jurídica precisa y exacta para evitar la ambigüedad o incluso la interpretación errónea de la ley; una vez más, un enfoque que todos los documentos legales modernos intentan emular.

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Preguntas y respuestas

¿En qué consistía el derecho romano?

En el derecho romano todos los ciudadanos estaban protegidos por leyes escritas que cubrían todos los delitos y todos los aspectos de la vida cotidiana. Este cuerpo de leyes escritas crecía constantemente con nuevas decisiones de los tribunales, estatutos, plebiscitos, decretos senatoriales, la costumbre y los edictos del emperador, los magistrados u otros funcionarios superiores.

¿Quién hacía las leyes romanas?

Las leyes romanas eran elaboradas por una variedad de individuos y grupos en un sistema que permitía que la ley reflejara los cambios en la sociedad. Las decisiones de los tribunales, los magistrados y los juristas podían modificar las leyes. Los decretos del Senado romano y del emperador podían convertirse en leyes. Los votos de la asamblea popular y los plebiscitos también podían reflejarse en nuevas leyes.

¿Cuál es el legado del derecho romano?

El legado del derecho romano es el deseo de crear leyes redactadas con precisión que cubran todos los aspectos de la vida del ciudadano dentro del Estado. El derecho romano creó la expectativa entre el pueblo de que sus derechos serían protegidos y de que existía un sistema por el que se podían reparar los agravios.

Bibliografía

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Sobre el traductor

Carlos A Sequera B
Carlos es ingeniero metalúrgico de Barquisimeto, Venezuela. Desde la infancia se sintió muy atraído por la geografía y la historia antigua. Leer sobre estos temas se convirtió en una afición y fortaleció sus conocimientos sobre historia.

Sobre el autor

Mark Cartwright
Mark es un autor, investigador, historiador y editor de tiempo completo. Se interesa, en especial, por el arte y la arquitectura, así como por descubrir las ideas compartidas por todas las civilizaciones. Tiene una maestría en filosofía política y es el director de publicaciones de World History Encyclopedia.

Cita este trabajo

Estilo APA

Cartwright, M. (2013, noviembre 24). Derecho romano [Roman Law]. (C. A. S. B, Traductor). World History Encyclopedia. Recuperado de https://www.worldhistory.org/trans/es/1-10987/derecho-romano/

Estilo Chicago

Cartwright, Mark. "Derecho romano." Traducido por Carlos A Sequera B. World History Encyclopedia. Última modificación noviembre 24, 2013. https://www.worldhistory.org/trans/es/1-10987/derecho-romano/.

Estilo MLA

Cartwright, Mark. "Derecho romano." Traducido por Carlos A Sequera B. World History Encyclopedia. World History Encyclopedia, 24 nov 2013. Web. 20 dic 2024.

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