La audiencia comenzó como una institución judicial en la España medieval, pero en el siglo XVI se aplicó como la forma de gobierno de mayor jerarquía local en ciudades clave del Imperio español. Una audiencia contaba con un panel de jueces que se encargaba de la administración política de una ciudad y de ciertos asuntos legales penales y civiles que afectaban tanto a los colonos como a los pueblos indígenas.
Orígenes y componentes
La audiencia se convirtió en una parte destacada del aparato político de las colonias dentro del Imperio español, pero sus orígenes se encuentran en la institución judicial medieval establecida en la propia España. Esta institución judicial superior fue adoptada después por las principales ciudades del imperio en América y Filipinas, empezando por Santo Domingo en 1511. A diferencia de sus predecesoras españolas, las audiencias coloniales no solo se ocupaban de asuntos de justicia, sino también de política y comercio. Las capitales como Ciudad de México (antigua Tenochtitlán, capital de la civilización azteca) eran gobernadas por una audiencia que funcionaba junto al virrey y un capitán general local. El virrey era responsable de una amplia franja del imperio en la que se encontraba la ciudad (llegó a haber cuatro virreinatos en el Imperio español). El capitán general era una especie de minivirrey, que actuaba en zonas menos pobladas del imperio y que podía ser el gobernador local con cierta semindependencia del virrey. También estaba el corregidor, un funcionario judicial y político que representaba directamente a la Corona española y que se encargaba de regular los precios de los alimentos y de mantener los edificios públicos, las calles, las plazas y el saneamiento de su distrito. Por último, los cuatro funcionarios reales de cada colonia se encargaban de recaudar los impuestos y las rentas. Cada uno tenía una llave de la caja fuerte que guardaba este dinero, una caja fuerte que solo podía abrirse con las cuatro llaves juntas.
En este sistema de múltiples cabezas en el extremo superior del aparato de gobierno colonial, la audiencia funcionaba como un equilibrio de poder con respecto al virrey y al capitán general, que dependían directamente del Consejo de Indias, que tenía su sede en España y que gobernaba todos los asuntos coloniales en las Américas y las Indias Orientales españolas. Las audiencias tenían que trabajar con funcionarios como el jefe del ayuntamiento (cabildo) y todos los demás, desde el alcalde (alcaldes mayores) hasta los administradores menores. El virrey, el capitán general y la audiencia representaban los intereses reales, mientras que las demás instituciones inferiores representaban los intereses locales, lo que creaba otra interfaz de competencia por los recursos y la influencia.
Un control adicional de las otras posiciones de poder era la Iglesia, representada por varias instituciones e individuos eclesiásticos. Gracias a esta separación de responsabilidades y deberes, el monarca español podía controlar mejor a los principales administradores y conquistadores coloniales, como Hernán Cortés (1485-1547), que dirigía ejércitos para conquistar nuevos territorios.
Las audiencias más grandes, como las de Ciudad de México y Lima, estaban compuestas inicialmente por un panel de cuatro jueces (oidores), que eran nombrados de por vida. En un principio, los jueces se nombraban desde España y por méritos, de modo que los puestos estaban dominados por europeos nacidos en España (peninsulares), pero se desarrolló un sistema en el que los individuos podían comprar el puesto al Estado dando a la Corona una gran "donación". Esta última opción resultaba atractiva para los españoles nacidos en la colonia (criollos) que buscaban mejorar su posición en la comunidad y aumentar su influencia en los asuntos locales. A medida que las colonias maduraban, los criollos llegaron a dominar las audiencias.
Los jueces podían tener poderes importantes, pero para limitar los abusos de ese poder, había ciertas restricciones sobre lo que podían y no podían hacer, como señala el Historical Dictionary of the Spanish Empire:
La Corona prohibía a los oidores poseer propiedades, mantener un negocio, tener una encomienda [derecho a utilizar mano de obra local], asistir a bodas, recibir regalos, casarse en su zona de jurisdicción o incluso asistir a actos sociales.
(Olson, 451)
Otro control de los abusos de poder era la convención de residencia, en la que, al final de su mandato, cualquier funcionario colonial se sometía a una larga investigación sobre su conducta. Los demandantes podían denunciar la conducta del funcionario y, si se lo declaraba culpable de mal gobierno, el funcionario tenía pocas probabilidades de recibir un nuevo puesto o un ascenso, aunque rara vez se lo castigaba directamente.
Los paneles de la audiencia crecieron en tamaño a medida que se consolidaba el proceso de colonización a lo largo del siglo XVI. Sin embargo, las audiencias más pequeñas contaban con un panel de entre tres y cinco jueces, a veces menos, debido a los problemas para reclutar hombres calificados y a las pérdidas por enfermedades locales. Esta situación no se vio favorecida por la política deliberada de la Corona española de desalentar a los funcionarios coloniales a permanecer demasiado tiempo en un lugar, para evitar que se hicieran demasiado poderosos a nivel local o establecieran raíces coloniales (radicados). En el siglo XVII, la Ciudad de México contaba con un panel de 12 jueces cuyas responsabilidades se dividían en dos cámaras separadas. La sala más grande era la civil, con ocho jueces. La más pequeña era la sala penal, con cuatro jueces. En el siglo XVIII, el número total de jueces aumentó a 15. Dentro de cada cámara, había un gran número de funcionarios. Había fiscales (tanto civiles como penales), notarios, relatores, administradores y un procurador y un abogado específicamente designados para velar por los intereses de los miembros más pobres de la comunidad.
Cada audiencia tenía un presidente, pero este no tenía derecho a voto y, al menos en teoría, tenía prohibido influir en los jueces y funcionarios de la audiencia en asuntos legales. El presidente podía ser el capitán general o incluso el propio virrey, si se trataba de una audiencia de una capital regional como Lima o Ciudad de México. El virrey era el más poderoso de todos los funcionarios coloniales, pero su jurisdicción era tan amplia que dependía de muchos subordinados. El Virreinato de Nueva España, por ejemplo, incorporaba lo que hoy es México, Centroamérica, partes del sur de Estados Unidos, el Caribe y Filipinas. Con frecuencia, la audiencia actuaba como un importante órgano de asesoramiento para que el virrey pudiera gobernar hábilmente una zona geográfica tan extensa y una variedad de pueblos.
Responsabilidades de la audiencia
Función judicial
Las audiencias tenían dos ámbitos principales de responsabilidad: los asuntos jurídicos y los políticos. Los jueces de la audiencia se encargaban de diligenciar las apelaciones contra las decisiones tomadas por los tribunales inferiores de la ciudad. La jurisdicción de la audiencia era la propia ciudad y todas las tierras situadas en un determinado radio, normalmente unas cinco leguas. Las sentencias de la audiencia en materia penal no se podían revocar, pero en los casos civiles se podía recurrir al Consejo de Indias.
Los casos que llegaban a la audiencia no eran solo los que se daban entre colonos, sino que también abarcaban las relaciones entre colonos e indígenas. Una de las principales directrices del Consejo de Indias era que los pueblos locales debían ser protegidos o, al menos, no sobrexplotados hasta el punto de morir de hambre o de muerte. En la dura realidad de la vida colonial, los lugareños solían salir mal parados, pero una de las funciones de la audiencia era velar por que el doble objetivo del imperio (la extracción de riqueza material y la conversión de los lugareños al cristianismo) se equilibrara teniendo en cuenta el bienestar de la población a largo plazo. La mayoría de las audiencias se reunían al menos dos días a la semana para escuchar específicamente los casos de disputa entre los pueblos indígenas y los colonos y entre los propios pueblos indígenas. No se imponían honorarios legales a los pueblos indígenas. Con el tiempo, el papel de la audiencia en los asuntos relacionados exclusivamente con los pueblos indígenas fue sustituido por el juzgado de indios. Las principales figuras de la Iglesia no tardaron en denunciar los abusos de poder cuando se trataba del bienestar de los pueblos locales. Los sacerdotes incluían en sus sermones críticas a la audiencia, aunque es discutible que esto sirviera de algo en la práctica.
Función política
La audiencia era también una institución política. En este papel, la audiencia trabajaba con el presidente o el virrey para proporcionar una legislación adecuada para administrar la ciudad y su población. En las sesiones regulares (acuerdos) se tomaban decisiones (autos acordados) relacionadas con los asuntos locales. Por lo general, un virrey o un capitán general no podían aprobar leyes. La audiencia también tenía la responsabilidad de asegurarse de que los decretos reales de España y del Consejo de Indias se cumplían a nivel local. En el período intermedio entre los diferentes virreyes o capitanes generales (es decir, cuando el individuo moría inesperadamente), la audiencia asumía también sus funciones y responsabilidades. Naturalmente, a menudo existía una seria rivalidad política entre el virrey, el capitán general y los miembros de la audiencia, ya que los hombres ambiciosos intentaban dominar los asuntos locales para su propio beneficio o prestigio.
Función comercial
Una tercera área de actividad de las audiencias era el comercio, que a menudo operaba en consulta con los tesoreros reales. También se encargaban de evaluar la cuantía y el tipo de tributos que las comunidades indígenas debían pagar a la Corona española. Para ello, la audiencia enviaba inspectores a las zonas más remotas de la colonia. Al principio, el tributo se aceptaba en forma de bienes de valor, pero poco a poco el sistema se fue normalizando, y cada año se esperaba el pago en dinero o en maíz.
Por último, la audiencia influía en el mercado de trabajo local, ya que podía conceder a los colonos el derecho a utilizar mano de obra forzada. Esta forma de trabajo, conocida como "repartimiento" en Nueva España y "mita" en el Virreinato del Perú, se imponía a las comunidades locales. Los líderes indígenas estaban obligados a enviar un número fijo de jornaleros masculinos para trabajar para la administración colonial (los gobernantes de civilizaciones como los aztecas y los incas habían utilizado precisamente el mismo sistema en sus propios imperios). El equipo solía trabajar durante varias semanas antes de ser sustituido por otro grupo de la misma comunidad. Además de utilizarse para las minas de plata y la producción de alimentos a gran escala, el sistema permitía a las colonias crear infraestructuras como carreteras y puentes, así como edificios públicos, iglesias, conventos y hospitales. Aunque los jornaleros recibían un salario bajo, la expulsión de un gran número de hombres de una comunidad rural tuvo consecuencias negativas para la agricultura local y creó una gran agitación social, ya que las familias se separaron y los individuos se vieron obligados a vivir en comunidades urbanas de las que no deseaban formar parte.
Decadencia
La actuación de una audiencia concreta variaba según la época, el lugar y los individuos implicados, pero como señala el historiador J. H. Parry: "En general, formaban la rama más leal y eficaz de la burocracia colonial" (202). El sistema de audiencias llegó a su fin con el desmoronamiento del Imperio español y el auge de los movimientos independentistas en toda América. Curiosamente, el sistema de audiencias creó un legado notable, ya que las zonas judiciales de muchas ciudades nuevas en los nuevos condados independientes mantuvieron los antiguos límites de las audiencias.