La doctrina del descubrimiento es una política promulgada inicialmente por la Iglesia católica del siglo XV que proclamaba el derecho de las naciones cristianas a tomar posesión de las tierras de los no cristianos en aras de salvar sus almas. Los no cristianos no eran reconocidos como los dueños legítimos de sus tierras, por lo que cualquier territorio «descubierto» por exploradores cristianos era reclamado como propiedad de la nación del descubridor.
La doctrina del descubrimiento se articula, en primer lugar, mediante una bula papal emitida en 1452, otra en 1455 y la más conocida en 1493, poco después de la expedición de Cristóbal Colón en 1492 y su «descubrimiento» del llamado Nuevo Mundo. La bula papal de 1493 dejaba claro el deber de los exploradores cristianos de apoderarse de las tierras de los no cristianos con el fin de cristianizar a sus habitantes e incorporarlos a la civilización cristiana europea.
Poco después de que los colonizadores europeos se encontraran por primera vez con la población indígena de América en 1492, regresaron armados con la bula emitida por el papa Alejandro VI en 1493, que afirmaba que cualquier territorio, en cualquier lugar, que no estuviera bajo la bandera de una nación cristiana soberana, podía ser tomado por quienquiera que la «descubriera», y cualquier pueblo indígena que se encontrara allí sería convertido al cristianismo.
La doctrina del descubrimiento privó a los indígenas de sus tierras en la época colonial, fue reconocida como legítima por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1823, y permanece en los libros de derecho en la actualidad a pesar de haber sido repudiada por el papa Francisco en marzo de 2023 y cuestionada por juristas modernos. El movimiento Land Back (que puede ser traducido como «devolución de las tierras»), iniciado y dirigido por pueblos indígenas de América del Norte, cuestiona actualmente la legalidad y la moralidad de la doctrina que, a pesar de ser reconocida como injusta y racista, sigue formando parte de las políticas de Canadá y Estados Unidos en su reconocimiento de los derechos territoriales de los indígenas.
Concepto indígena y concepto europeo de la propiedad de la tierra
El concepto indígena de la propiedad de la tierra difería significativamente del europeo en el sentido de que los indígenas no creían que se pudieran poseer tierras mientras que, para los colonizadores europeos, poseer tierras era un derecho otorgado por Dios. Los europeos que colonizaron Norteamérica a partir de los siglos XVI y XVII entendieron la propiedad de la tierra de acuerdo con el pasaje bíblico de Génesis 1:28:
Y los bendijo Dios con estas palabras: «Reprodúzcanse, multiplíquense, y llenen la tierra. Domínenla. Sean los señores de los peces del mar, de las aves de los cielos, y de todos los seres que reptan sobre la tierra.»
Para los europeos, la tierra era algo que había que domar, cultivar, «civilizar», para su propio beneficio, como había decretado su Dios, pero para los indígenas, la tierra era un ser sensible, su madre, un pariente cercano al que había que cuidar y respetar. Talia Boyd, gestora de paisajes culturales del Grand Canyon Trust, explica el concepto de propiedad de la tierra que tienen los indígenas:
La idea de «poseer» tierra es un concepto extraño para los pueblos indígenas. La tierra es sensible. Abarca muchas formas de vida y espacios. Contiene una energía inmensa. Desde una perspectiva indígena, uno no puede «poseer» tierra, pero puede vivir con ella. Nuestras relaciones regenerativas con la tierra se basan en generaciones de profunda interconexión que han sido enseñadas a través de nuestras cosmologías, ceremonias y lenguas. Los pueblos indígenas reconocen que estas conexiones continuas exigen responsabilidades con el mundo natural. Hacemos ofrendas y oraciones a la tierra para su curación. Las enseñanzas tradicionales nos enseñan a mantener un profundo respeto por la tierra, la vida y nuestros parientes cuadrúpedos y alados. (Boyd, 1)
Los europeos que llegaron a Norteamérica no tenían esa comprensión de la tierra y, alentados por el espíritu de la Doctrina del Descubrimiento, no sentían la necesidad de tratar de entender cómo la población indígena podía ver la propiedad de la tierra desde una perspectiva muy diferente a la suya. Los inmigrantes europeos veían a los nativos como salvajes incivilizados, no cristianos, cuyas creencias sobre cualquier cosa eran intrascendentes y cuyas tierras estaban libres para su apropiación.
Historia de la doctrina
La doctrina del descubrimiento no justificaba solamente la apropiación de las tierras de los no cristianos, sino también de sus personas, condenándolos a la «esclavitud perpetua» como «enemigos de Cristo». Su primera aparición se produjo en la bula papal conocida como Dum Diversas emitida por el papa Nicolás V el 18 de junio de 1452 a Alfonso V de Portugal para validar su apropiación de regiones en África occidental. La bula dice, en parte:
Le otorgamos permiso al citado rey Alfonso para invadir, buscar, capturar, vencer y someter a todos los sarracenos y paganos cualesquiera, y otros enemigos de Cristo dondequiera que se encuentren, y los reinos, ducados, principados, dominios, posesiones, y todos los bienes muebles e inmuebles que tengan y posean, y reducir a sus personas a esclavitud perpetua, y aplicar y apropiarse para sí y sus sucesores los reinos, ducados, condados, principados, dominios, posesiones y bienes, y convertirlos para su uso y provecho. (Indigenous Values Initiative, 1)
El papa Nicolás V recalcó esta política en 1455 al animar a Portugal a apoderarse de las tierras de África Occidental y subyugar a los pueblos en aras de salvar sus almas. Tras la expedición de Cristóbal Colón a América en 1492, una disputa entre sus patrocinadores españoles y Portugal (que también había emprendido esfuerzos de colonización en la región) dio lugar a la bula del papa Alejandro VI que establecía una línea a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde y otorgaba a España los derechos de colonización al oeste de la misma.
La Francia católica y la Inglaterra protestante no reconocieron específicamente la doctrina (en el caso de Inglaterra, la repudiaron y afirmaron que no tenía autoridad sobre ellos), pero mantuvieron el espíritu de la política al afirmar que las naciones cristianas tenían el deber de difundir la religión entre los no cristianos y, al hacerlo, se les concedía el derecho de apoderarse de tierras no cristianas en nombre de Cristo. Por lo tanto, se entendía que las tierras no cristianas habían sido «descubiertas» por la nación que hubiera llegado primero y, al colocar la bandera de su nación, los «descubridores» reclamaban esas tierras para su país.
Una vez que las colonias inglesas de Norteamérica se independizaron de Gran Bretaña, Thomas Jefferson, en su rol de Secretario de Estado, apeló a la doctrina del descubrimiento en 1792. Él declaró que la política que se había mantenido cuando la región estaba bajo dominio británico seguía siendo válida ahora que se había convertido en una nación independiente. Llegó a esta conclusión basándose en su idea de que los indígenas eran «salvajes despiadados», frase que utiliza en la Declaración de Independencia como una de las razones por las que las colonias debían ser libres, ya que el rey Jorge III de Gran Bretaña (rey entre 1760 y 1820) había limitado la expansión de los colonos hacia el oeste y la apropiación de las tierras de los indígenas.
La doctrina pasó a formar parte de la legislación municipal de Estados Unidos en 1823 a través de la sentencia del caso legal Johnson contra McIntosh. Johnson, que había heredado tierras compradas a los indígenas antes de la Revolución estadounidense, demandó a McIntosh, que había comprado esas mismas tierras al gobierno de Estados Unidos después de la Revolución. El presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, John Marshall, dictaminó que la propiedad legítima de la tierra se establecía mediante el descubrimiento y la posesión según la doctrina del descubrimiento, por lo que ninguna tierra «vendida» por los indígenas a los colonos blancos era legítima porque los indígenas no tenían derechos de propiedad, solo «derechos de ocupación» y, siendo así, no podían vender un terreno, así como hoy en día nadie podría vender un apartamento que alquila. La académica Roxanne Dunbar-Ortiz comenta:
Al escribir para la mayoría, el Presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, sostuvo que la doctrina del descubrimiento había sido un principio establecido del derecho europeo y del derecho inglés que estuvo en vigor en las colonias británicas de Norteamérica, y que también era el derecho de Estados Unidos. El Tribunal definió los derechos de propiedad exclusivos que un país europeo adquiría mediante el descubrimiento: «El descubrimiento, llevado a cabo a través de los súbditos de un gobierno o aquel en cuya autoridad se realizó, le otorga a este gobierno un derecho frente a los restantes gobiernos europeos, mismo que puede consumarse a través de la posesión.». Por lo tanto, los «descubridores» europeos y euroamericanos habían obtenido derechos de propiedad real sobre las tierras de los pueblos indígenas con solo plantar una bandera. (Indigenous Peoples' History, 199-200)
En la actualidad, la doctrina del descubrimiento sigue influyendo en las decisiones jurídicas relativas a los derechos sobre las tierras de los indígenas estadounidenses. En 2005, en el caso de Ciudad de Sherrill contra la Nación India Oneida de Nueva York, la jueza Ruth Bader Ginsburg, en nombre de la mayoría, citó la doctrina como base para fallar en contra de los oneida.
Texto parcial
El siguiente extracto de la bula papal de 1493 Inter caetera («Entre otras obras») está tomado de la página de Recursos Históricos del Instituto Gilder Lehrman de Historia Americana. El objetivo principal de la bula era resolver las tensiones entre Portugal y España sobre el comercio y la colonización en el «Nuevo Mundo», pero fomentaba la apropiación de las tierras de los pueblos indígenas, tal y como se establecía en la bula de Dum Diversas de 1452.
Por tanto, como corresponde a los reyes y príncipes católicos, después de considerar seriamente todos los asuntos, especialmente el surgimiento y la propagación de la fe católica, como fue la costumbre de vuestros antepasados, reyes de gloriosa memoria, os habéis propuesto, con el favor de la clemencia divina, traer bajo vuestro dominio las dichas tierras principales e islas con sus residentes y habitantes y llevarlos a la fe católica. Por lo tanto, encomendando en el Señor este vuestro santo y loable propósito, y deseando que se cumpla debidamente, y que el nombre de nuestro Salvador sea llevado a esas regiones, os exhortamos muy encarecidamente en el Señor y por la recepción del santo bautismo, por el que quedáis vinculados a nuestros mandatos apostólicos, y por las entrañas de la misericordia de nuestro Señor Jesucristo, gozad estrictamente, que así como con celo ardiente por la verdadera fe os proponéis equipar y despachar esta expedición, os proponéis también, como es vuestro deber, conducir a los pueblos que habitan en aquellas islas y países a abrazar la religión cristiana; no dejéis en ningún momento que los peligros o las dificultades os disuadan de ello, con la firme esperanza y confianza en vuestros corazones de que Dios Todopoderoso favorecerá vuestras empresas.
Y, a fin de que podáis emprender tan gran empresa con mayor prontitud y corazón, dotados del beneficio de nuestro favor apostólico, nosotros, por nuestra propia voluntad, no a instancias vuestras ni a petición de nadie a vuestro respecto, sino por nuestra propia y única generosidad y conocimiento cierto y por la plenitud de nuestro poder apostólico, por la autoridad de Dios Todopoderoso que nos ha sido conferida en el bienaventurado Pedro y del vicariato de Jesucristo, que ejercemos en la tierra, por el tenor de estas presentes, si alguna de dichas islas hubiera sido hallada por vuestros enviados y capitanes, os damos, concedemos y asignamos a vos y a vuestros herederos y sucesores, reyes de Castilla y León, para siempre, junto con todos sus dominios, ciudades, campamentos, lugares y villas, y todos los derechos, jurisdicciones y pertenencias, todas las islas y tierras principales encontradas y por encontrar, descubiertas y por descubrir hacia el oeste y el sur, trazando y estableciendo una línea desde el polo ártico, a saber, el norte, hasta el polo antártico, a saber, el sur, sin importar si dichas tierras e islas se encuentran en dirección a la India o hacia cualquier otra parte, debiendo dicha línea distar cien leguas hacia el oeste y el sur de cualquiera de las islas comúnmente conocidas como Azores y Cabo Verde.
Sin embargo, con la condición de que ninguna de las islas y tierras, encontradas y por encontrar, descubiertas y por descubrir, más allá de dicha línea hacia el oeste y el sur, esté en posesión real de ningún rey o príncipe cristiano hasta el cumpleaños de nuestro Señor Jesucristo que acaba de pasar y desde el cual comienza el presente año mil cuatrocientos noventa y tres. Y os hacemos y nombramos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores señores de ellas con pleno y libre poder, autoridad y jurisdicción de todo tipo; con la condición, sin embargo, de que por este nuestro don, concesión y asignación no se entienda que se retira o quita ningún derecho adquirido por cualquier príncipe cristiano que pueda estar en posesión real de dichas islas y tierras antes del mencionado cumpleaños de nuestro Señor Jesucristo. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destineis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad.
Además, bajo pena de excomunión late sententie en la que se incurrirá ipso facto, en caso de que alguien lo contravenga, prohibimos terminantemente a todas las personas de cualquier rango, incluso imperial y real, o de cualquier estado, grado, orden o condición, que se atrevan sin su permiso especial o el de sus herederos y sucesores antes mencionados, a ir con fines comerciales o por cualquier otro motivo a las islas o tierras encontradas y por encontrar, descubiertas y por descubrir, hacia el oeste y el sur, trazando y estableciendo una línea desde el polo ártico hasta el polo antártico, no importa si las tierras principales y las islas se encuentran en dirección a la India o hacia cualquier otra parte, dicha línea debe distar cien leguas hacia el oeste y el sur, como se ha dicho, de cualquiera de las islas comúnmente conocidas como las Azores y Cabo Verde; a pesar de las constituciones y ordenanzas apostólicas y demás decretos en contrario. Confiamos en aquel de quien proceden los imperios y los gobiernos y todas las cosas buenas, que si, con la guía del Señor, proseguís esta santa y loable empresa, en poco tiempo vuestras penurias y esfuerzos alcanzarán el más feliz resultado, para felicidad y gloria de toda la cristiandad.
Conclusión
La doctrina del descubrimiento apenas se menciona hoy en día en las conversaciones sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas por ser tan descaradamente racista, injusta e inmoral, pero sigue siendo parte de las políticas de Canadá y Estados Unidos (así como de Australia y Nueva Zelanda) sobre la devolución de las tierras tomadas de los pueblos indígenas. Dunbar-Ortiz resume los efectos de la doctrina:
Según la centenaria doctrina del descubrimiento, las naciones europeas adquirían la titularidad de las tierras que «descubrían», y los habitantes indígenas perdían su derecho natural a esas tierras después de que los europeos llegaran y las reclamaran. Bajo esta cobertura legal para el robo, las guerras euroamericanas de conquista y el colonialismo devastaron las naciones y comunidades indígenas, arrancándoles sus territorios y transformando la tierra en propiedad privada, en bienes raíces. La mayor parte de esas tierras acabaron en manos de especuladores y operadores agroindustriales, muchos de los cuales, hasta mediados del siglo XIX, eran plantaciones trabajadas por otra forma de propiedad privada, los africanos esclavizados. Por arcano que pueda parecer, la doctrina sigue siendo la base de leyes federales [en Estados Unidos] aún en vigor que controlan las vidas y los destinos de los pueblos indígenas, incluso sus historias, distorsionándolas. (Indigenous Peoples' History 198)
El reconocimiento cada vez mayor de la injusticia de la doctrina del descubrimiento influye en la iniciativa de sustituir el Día de Colón en Estados Unidos por el Día de los Pueblos Indígenas y también influye en el movimiento Land Back (que puede traducirse como «Movimiento para la devolución de tierras») en Canadá y Estados Unidos que aboga por la devolución de las tierras de los indígenas en nombre de la justicia.