Cánones del Concilio de Trento

10 días restantes

Invertir en la enseñanza de la Historia

Al apoyar a nuestra fundación benéfica World History Foundation, está invirtiendo en el futuro de la enseñanza de la historia. Tu donación nos ayuda a dotar a la próxima generación de los conocimientos y habilidades que necesitan para comprender el mundo que les rodea. Ayúdanos a empezar el nuevo año dispuestos a publicar más información histórica fiable y gratuita para todos.
$3081 / $10000

Artículo

Joshua J. Mark
por , traducido por Agustina Cardozo
Publicado el 17 junio 2022
Disponible en otros idiomas: inglés, francés
Escucha este artículo
X
Imprimir artículo

Los Cánones del Concilio de Trento (1545-1563) eran reglas que se esperaba que uno siguiera para ser miembro de la Iglesia católica y, según las enseñanzas de la Iglesia, merecer la gracia de Dios y la vida eterna en el cielo después de la muerte. Los cánones se referían específicamente a las reivindicaciones de la Reforma protestante, que fueron condenadas como heréticas.

Ratification of the Canons of the Council of Trent
Ratificación de los Cánones del Concilio de Trento
Torvindus (CC BY-SA)

La Reforma protestante (1517-1648) comenzó con la publicación de las 95 Tesis de Martín Lutero en 1517, que desafiaban la autoridad de la Iglesia al cuestionar la venta de indulgencias. Martín Lutero (1483-1546) desarrolló su propia visión del cristianismo, que inspiró a otros como Huldrych Zwingli (1484-1531) y Juan Calvino (1509-1564) a desarrollar la suya. La Iglesia respondió con la Contrarreforma (también denominada Reforma católica, de 1545 a c. 1700), que comenzó con el Concilio de Trento.

Eliminar publicidad
Publicidad

El Concilio de Trento se reunió en tres sesiones:

  • Primera: 1545-1549
  • Segunda: 1551-1552
  • Tercero: 1562-1563

Para cuando los decretos y cánones del Concilio fueron ratificados en 1564, los delegados habían reformado los abusos en la Iglesia y establecido las creencias, las escrituras autorizadas y las prácticas de lo que significaba ser católico, al tiempo que condenaban la Reforma protestante como anticristo y herética. La primera parte de la primera sesión se centró en definir cómo se estaba justificado ante Dios, y los 33 cánones de 1547 aclaran las reglas que se deben seguir para cumplir con esa definición.

Controversia sobre la justificación

La Iglesia enseñaba que uno era justificado ante Dios (se le concedía la salvación) por su fe en Jesucristo y sus obras, que aumentaban el mérito del creyente a los ojos de Dios. Las autoridades eclesiásticas citaban muchos pasajes de la Biblia para apoyar esta enseñanza, entre ellos uno de los más famosos de Santiago 2:24: "Como pueden ver, a una persona se la declara justa por las obras, y no solo por la fe." Estas "obras" no eran solo las buenas acciones que uno realizaba en el transcurso de un día, sino también la participación en los sacramentos de la Iglesia y la adhesión a sus enseñanzas.

Eliminar publicidad
Publicidad
La primera sesión del Concilio de Trento se centró en la cuestión de la justificación, y los cánones se emitieron para aclarar cómo se debía actuar.

Martín Lutero fue un monje, teólogo y profesor católico que tuvo una crisis de fe cuando no pudo conciliar su creencia en un Dios afectuoso con lo que él entendía como el Dios del Juicio que enseñaba la Iglesia. Todas las "obras" que la Iglesia aprobaba no le parecían útiles a Lutero porque constituían una lucha interminable por la perfección que nunca se podía ganar. Dado que Dios era todo bueno y los seres humanos eran inherentemente pecadores, uno podía trabajar toda su vida y aun así nunca sería capaz de cumplir con las normas establecidas por la Iglesia para la justificación.

Lutero sintió que su conflicto se resolvía cuando leyó el pasaje de Romanos 1:17, que dice, entre otras cosas, que "el justo vivirá por la fe", lo que interpretó como que uno solo necesitaba la fe en Dios para ser justificado y que la fe se fortalecía mediante la lectura de la Biblia. A través de la fe, uno se abría al amor, la misericordia y la salvación de Dios, y a través de las escrituras, uno aprendía la voluntad de Dios para su vida. Lutero afirmaba entonces que un cristiano solo necesitaba la fe y las escrituras para justificarse, y que todos los edictos y normas de la Iglesia eran construcciones humanas y se debían rechazar. Esta cuestión se convirtió en el centro de la Reforma protestante y también de la respuesta católica de la Contrarreforma.

Eliminar publicidad
Publicidad

La primera sesión del Concilio de Trento se centró, por tanto, en la cuestión de la justificación, y una vez que se estableció por decreto que uno estaba justificado por la fe y las obras, así como lo que significaba la "justificación" y otras particularidades, se emitieron los cánones para aclarar con precisión cómo uno debía comportarse (y qué enseñanzas/argumentos debía rechazar) para ser un católico con todas las letras.

Council of Trent
Concilio de Trento
Elia Naurizio  (Public Domain)

El texto

Los cánones fueron escritos después de los decretos que definían la justificación en 1547. Cada canon termina con la frase "sea excomulgado", es decir, excomulgado de la Iglesia y de la gracia de Dios y, por tanto, condenado a una eternidad en el infierno.

Después de explicada esta católica doctrina de la justificación, tan necesaria, que si alguno no la admitiere fiel y firmemente, no se podrá justificar, ha decretado el santo Concilio agregar los siguientes cánones, para que todos sepan no solo lo que deben adoptar y seguir, sino también lo que han de evitar y huir.

CAN. I. Si alguno dijere, que el hombre se puede justificar para con Dios por sus propias obras, hechas o con solas las fuerzas de la naturaleza, o por la doctrina de la ley, sin la divina gracia adquirida por Jesucristo; sea excomulgado.

Eliminar publicidad
Publicidad

CAN. II. Si alguno dijere, que la divina gracia, adquirida por Jesucristo, se confiere únicamente para que el hombre pueda con mayor facilidad vivir en justicia, y merecer la vida eterna; como si por su libre albedrío, y sin la gracia pudiese adquirir uno y otro, aunque con trabajo y dificultad; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que el hombre, sin que se le anticipe la inspiración del Espíritu Santo, y sin su auxilio, puede creer, esperar, amar, o arrepentirse según conviene, para que se le confiera la gracia de la justificación; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre movido y excitado por Dios, nada coopera asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare a lograr la gracia de la justificación; y que no puede disentir, aunque quiera, sino que como un ser inanimado, nada absolutamente obra, y solo se ha como sujeto pasivo; sea excomulgado.

Eliminar publicidad
Publicidad

CAN. V. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre está perdido y extinguido después del pecado de Adán; o que es cosa de solo nombre, o más bien nombre sin objeto, y en fin ficción introducida por el demonio en la Iglesia; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que no está en poder del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace tanto las malas obras, como las buenas, no sólo permitiéndolas, sino ejecutándolas con toda propiedad, y por sí mismo; de suerte que no es menos propia obra suya la traición de Judas, que la vocación de san Pablo; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que todas las obras ejecutadas antes de la justificación, de cualquier modo que se hagan, son verdaderamente pecados, o merecen el odio de Dios; o que con cuanto mayor ahínco procura alguno disponerse a recibir la gracia, tanto más gravemente peca; sea excomulgado.

¿Te gusta la historia?

¡Suscríbete a nuestro boletín electrónico semanal gratuito!

CAN. VIII. Si alguno dijere, que el temor del infierno, por el cual doliéndonos de los pecados, nos acogemos a la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es pecado, o hace peores a los pecadores; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que el pecador se justifica con sola la fe, entendiendo que no se requiere otra cosa alguna que coopere a conseguir la gracia de la justificación; y que de ningún modo es necesario que se prepare y disponga con el movimiento de su voluntad; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que los hombres son justos sin aquella justicia de Jesucristo, por la que nos mereció ser justificados, o que son formalmente justos por aquella misma; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere que los hombres se justifican o con sola la imputación de la justicia de Jesucristo, o con solo el perdón de los pecados, excluida la gracia y caridad que se difunde en sus corazones, y queda inherente en ellos por el Espíritu Santo; o también que la gracia que nos justifica, no es otra cosa que el favor de Dios; sea excomulgado.

CAN. XII. Si alguno dijere, que la fe justificante no es otra cosa que la confianza en la divina misericordia, que perdona los pecados por Jesucristo; o que sola aquella confianza es la que nos justifica; sea excomulgado.

CAN. XIII. Si alguno dijere, que es necesario a todos los hombres para alcanzar el perdón de los pecados creer con toda certidumbre, y sin la menor desconfianza de su propia debilidad e indisposición, que les están perdonados los pecados; sea excomulgado.

CAN. XIV. Si alguno dijere, que el hombre queda absuelto de los pecados, y se justifica precisamente porque cree con certidumbre que está absuelto y justificado; o que ninguno lo está verdaderamente sino el que cree que lo está; y que con sola esta creencia queda perfecta la absolución y justificación; sea excomulgado.

CAN. XV. Si alguno dijere, que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que él es ciertamente del número de los predestinados; sea excomulgado.

CAN. XVI. Si alguno dijere con absoluta e infalible certidumbre, que ciertamente ha de tener hasta el fin el gran don de la perseverancia, a no saber esto por especial revelación; sea excomulgado.

CAN. XVII. Si alguno dijere, que no participan de la gracia de la justificación sino los predestinados a la vida eterna; y que todos los demás que son llamados, lo son en efecto, pero no reciben gracia, pues están predestinados al mal por el poder divino; sea excomulgado.

CAN. XVIII. Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.

CAN. XIX. Si alguno dijere, que el Evangelio no intima precepto alguno más que el de la fe, que todo lo demás es indiferente, que ni está mandado, ni está prohibido, sino que es libre; o que los diez mandamientos no hablan con los cristianos; sea excomulgado.

CAN. XX. Si alguno dijere, que el hombre justificado, por perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer; como si el Evangelio fuese una mera y absoluta promesa de la salvación eterna sin la condición de guardar los mandamientos; sea excomulgado.

CAN. XXI. Si alguno dijere, que Jesucristo fue enviado por Dios a los hombres como redentor en quien confíen, pero no como legislador a quien obedezcan; sea excomulgado.

CAN. XXII. Si alguno dijere, que el hombre justificado puede perseverar en la santidad recibida sin especial auxilio de Dios, o que no puede perseverar con él; sea excomulgado.

CAN. XXIII. Si alguno dijere, que el hombre una vez justificado no puede ya más pecar, ni perder la gracia, y que por esta causa el que cae y peca nunca fue verdaderamente justificado; o por el contrario que puede evitar todos los pecados en el discurso de su vida, aun los veniales, a no ser por especial privilegio divino, como lo cree la Iglesia de la bienaventurada virgen María; sea excomulgado.

CAN. XXIV. Si alguno dijere, que la santidad recibida no se conserva, ni tampoco se aumenta en la presencia de Dios, por las buenas obras; sino que estas son únicamente frutos y señales de la justificación que se alcanzó, pero no causa de que se aumente; sea excomulgado.

CAN. XXV. Si alguno dijere, que el justo peca en cualquiera obra buena por lo menos venialmente, o lo que es más intolerable, mortalmente, y que merece por esto las penas del infierno; y que si no se condena por ellas, es precisamente porque Dios no le imputa aquellas obras para su condenación; sea excomulgado.

CAN. XXVI. Si alguno dijere, que los justos por las buenas obras que hayan hecho según Dios, no deben aguardar ni esperar de Dios retribución eterna por su misericordia, y méritos de Jesucristo, si perseveraren hasta la muerte obrando bien, y observando los mandamientos divinos; sea excomulgado.

CAN. XXVII. Si alguno dijere, que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que, a no ser por este, con ningún otro, por grave y enorme que sea, se pierde la gracia que una vez se adquirió; sea excomulgado.

CAN. XXVIII. Si alguno dijere, que perdida la gracia por el pecado, se pierde siempre, y al mismo tiempo la fe; o que la fe que permanece no es verdadera fe, bien que no sea fe viva; o que el que tiene fe sin caridad no es cristiano; sea excomulgado.

CAN. XXIX. Si alguno dijere, que el que peca después del bautismo no puede levantarse con la gracia de Dios; o que ciertamente puede, pero que recobra la santidad perdida con sola la fe, y sin el sacramento de la penitencia, contra lo que ha profesado, observado y enseñado hasta el presente la santa Romana, y universal Iglesia instruida por nuestro Señor Jesucristo y sus Apóstoles; sea excomulgado.

CAN. XXX. Si alguno dijere, que recibida la gracia de la justificación, de tal modo se le perdona a todo pecador arrepentido la culpa, y se le borra el reato de la pena eterna, que no le queda reato de pena alguna temporal que pagar, o en este siglo, o en el futuro en el purgatorio, antes que se le pueda franquear la entrada en el reino de los cielos; sea excomulgado.

CAN. XXXI. Si alguno dijere, que el hombre justificado peca cuando obra bien con respecto a remuneración eterna; sea excomulgado.

CAN. XXXII. Si alguno dijere, que las buenas obras del hombre justificado de tal modo son dones de Dios, que no son también méritos buenos del mismo justo; o que este mismo justificado por las buenas obras que hace con la gracia de Dios, y méritos de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece en realidad aumento de gracia, la vida eterna, ni la consecución de la gloria si muere en gracia, como ni tampoco el aumento de la gloria; sea excomulgado.

CAN. XXXIII. Si alguno dijere, que la doctrina católica sobre la justificación expresada en el presente decreto por el santo Concilio, deroga en alguna parte a la gloria de Dios, o a los méritos de Jesucristo nuestro Señor; y no más bien que se ilustra con ella la verdad de nuestra fe, y finalmente la gloria de Dios, y de Jesucristo; sea excomulgado.

Conclusión

Los cánones se dirigían específicamente a las reclamaciones luteranas, pero para 1547, Zwinglio y Calvino habían desarrollado sus propios argumentos contra las enseñanzas de la Iglesia, que también debían ser abordados. Por esta razón, los cánones pueden parecer innecesariamente redundantes en algunos puntos, ya que los delegados querían asegurarse de que no hubiera lugar para el error en la comprensión de un católico de lo que se esperaba de un creyente, así como de los aspectos de las llamadas "nuevas enseñanzas" que se debían rechazar.

Todos los aspectos de las "nuevas enseñanzas" se debían rechazar, por supuesto, pero estos cánones se centraron específicamente en la controversia sobre la justificación y se escribieron para abordar todos sus aspectos. Lutero había rechazado el concepto del libre albedrío humano y había defendido la doctrina de la predestinación mucho antes de que Calvino la convirtiera en un principio central de su teología, por lo que era necesario abordar aspectos tanto del luteranismo como del calvinismo.

Los decretos y cánones del Concilio de Trento inspiraron todos los esfuerzos de la Contrarreforma, que logró su objetivo de reafirmar la autoridad espiritual de la Iglesia y condenar el desafío protestante. Aunque el cristianismo seguiría dividiéndose en varias sectas en Occidente, la Iglesia católica mantuvo su pretensión de ser la única y verdadera sucesora del ministerio de Jesucristo y, a través de sus decretos y cánones, explicó exactamente por qué era así.

* * *

Fuente de los cánones en español: http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/_PD.HTM

Eliminar publicidad
Publicidad

Preguntas y respuestas

¿Cuáles fueron los cánones del Concilio de Trento?

Los cánones del Concilio de Trento eran reglas específicas de conducta que se debían obedecer para ser un católico en regla.

¿De qué trataban los cánones del Concilio de Trento de 1547?

Los cánones de la sesión de 1547 del Concilio de Trento trataron el tema de la justificación ante Dios y condenaron las enseñanzas protestantes como heréticas.

¿Qué significa "anatema"?

"Anatema" es cualquier cosa que alguien rechaza como vil. El término fue utilizado por la Iglesia Católica como una maldición formal que excomulgaba a alguien y lo condenaba al infierno.

¿Por qué son importantes los cánones del Concilio de Trento?

Los cánones del Concilio de Trento son importantes porque definieron claramente la enseñanza de la Iglesia y condenaron las enseñanzas protestantes como heréticas.

Sobre el traductor

Agustina Cardozo
Agustina es traductora pública (inglés/español), uruguaya, con estudios avanzados de Lingüística. Sus áreas de experiencia como traductora son la traducción biosanitaria y la traducción jurídica. Le interesan la Historia y las humanidades en general.

Sobre el autor

Joshua J. Mark
Joshua J. Mark no sólo es cofundador de World History Encyclopedia, sino también es su director de contenido. Anteriormente fue profesor en el Marist College (Nueva York), donde enseñó historia, filosofía, literatura y escritura. Ha viajado a muchos lugares y vivió en Grecia y en Alemania.

Cita este trabajo

Estilo APA

Mark, J. J. (2022, junio 17). Cánones del Concilio de Trento [Canons of the Council of Trent]. (A. Cardozo, Traductor). World History Encyclopedia. Recuperado de https://www.worldhistory.org/trans/es/2-2014/canones-del-concilio-de-trento/

Estilo Chicago

Mark, Joshua J.. "Cánones del Concilio de Trento." Traducido por Agustina Cardozo. World History Encyclopedia. Última modificación junio 17, 2022. https://www.worldhistory.org/trans/es/2-2014/canones-del-concilio-de-trento/.

Estilo MLA

Mark, Joshua J.. "Cánones del Concilio de Trento." Traducido por Agustina Cardozo. World History Encyclopedia. World History Encyclopedia, 17 jun 2022. Web. 21 dic 2024.

Afiliación